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AGROSAVIA invita a la conformación de veeduría ciudadana para proyecto de investigación en quinua en el Cauca

AGROSAVIA invita a la conformación de veeduría ciudadana para proyecto de investigación en quinua en el Cauca
  • En cumplimiento con la ley 850 de 2003 y el artículo 64 de la ley 2056 de 2020, los ciudadanos de manera voluntaria podrán conformar veedurías para la vigilancia de los recursos ejecutados en el proyecto de investigación.
  • El proyecto liderado por AGROSAVIA tendrá una inversión por más de 8 mil millones de pesos y beneficiará de manera directa a 580 productores e indirectamente a más de 2 mil, en los municipios de Silvia, Totoró, Bolívar y la Vega (Cauca).

 

Popayán, Cauca. Noviembre 22 de 2021.  La Corporación colombiana de investigación agropecuaria - AGROSAVIA a través del Centro de Investigación Palmira y la sede Popayán, en cumplimiento de la Ley 850 de 2003 y  en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 64 de la ley 2056 de 2020, invita a los ciudadanos de los municipios de Bolívar, La Vega, Silvia y Totoró del departamento del Cauca a conformar veedurías para la vigilancia de la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías para el proyecto de investigación “Desarrollo de nuevas recomendaciones tecnológicas para contribuir con la competitividad y sostenibilidad del sector quinuero del departamento del Cauca”, con BPIN 2018000100171. Todos los ciudadanos de los municipios anteriormente mencionados pueden participar de manera voluntaria y autónoma según la Ley 850 de 2003. Por lo anterior, lo invitamos a conocerla.

 

Ley 850 de 2003

Artículo 1. Qué son las veedurías ciudadanas.

“Se entiende por veeduría ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.”

 

Artículo 15.

Sobre su finalidad:

  • Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se de participación a la comunidad.
  • Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia.
  • Vigilar que el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales.
  • Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial.
  • Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.
  • Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos.
  • Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.

 

Sobre el procedimiento para su constitución:

  • Las organizaciones civiles o de ciudadanos eligen a los veedores.
  • Elaboración de un acta de constitución donde conste:
  1. Fecha de constitución.
  2. Nombres y apellidos de los integrantes de la veeduría.
  3. Cargo para ocupar en la veeduría, que son: presidente, vicepresidente, secretario, delegado o vocal.
  4. Número y lugar de expedición del documento de identidad.
  5. Dirección y residencia de los miembros.
  6. Si se tiene, lugar donde desarrolla funciones la veeduría.
  7. Razón u objeto que inició la conformación de la veeduría.
  8. La obra, plan, programa o proyecto al que se le desea realizar control social.
  9. Radio de acción o cobertura en el desarrollo de actividades. Describir si es una zona del municipio, barrio, sector, vereda, comuna, corregimiento o municipio.
  10. Tiempo o periodo de duración de la veeduría.
  11. Firmas de los miembros elegidos para la veeduría.
  12. Inscripción del acta, la Personería o Cámara de Comercio.

 

Tenga en cuenta que, para la constitución de una veeduría ciudadana, las organizaciones civiles o los grupos de ciudadanos solamente necesitan seguir el siguiente procedimiento:

 

  • Elegir de una forma democrática a las personas que actuarán como veedores.
  • Elaborar un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, el nivel territorial, la duración y el lugar de residencia.
  • La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas, esta función será asumida por las autoridades propias.

 

 

 

  • Más información:
  • Claudia Narváez Marmolejo
  • Profesional de Comunicaciones, Identidad y Relaciones Corporativas
  • Centro de Investigación Palmira - Sede Popayán
  • cnarvaez@agrosavia.co
  • AGROSAVIA