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Resultado venta de elementos inservibles Centro de Investigación Obonuco

Resultado venta de elementos inservibles Centro de Investigación Obonuco

La Coordinación Administrativa y Financiera del Centro de Investigación Obonuco, informa el resultado del proceso de venta de inservibles así:

Se recibió una propuesta del señor: Oscar Eduardo Delgado, quien oferto para el lote propios, por un valor total de $180.000, dado que fue el único oferente y supera el precio base, se procede a adjudicar la venta.

PAGO Y LEGALIZACIÓN DE LA VENTA                                                                                                  

Una vez la venta sea adjudicada el comprador debe acercarse a la Unidad Financiera del Centro de Investigación Obonuco, para solicitar su factura y realizar el pago en efectivo, o en la entidad bancaria que se le indique, en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de la venta.

Después de realizado el pago se debe entregar el comprobante a la Coordinación Administrativa y Financiera del Centro de Investigación Obonuco.

ENTREGA ELEMENTOS VENDIDOS

Para reclamar los elementos se debe acercar a las instalaciones del Centro de Investigación Obonuco – Unidad de Activos, llevando copia de la factura y del pago, dicho trámite se debe realizar en un plazo no mayor a 30 días después de efectuado el pago.                                                                                                                                                                         

Los elementos deben ser retirados por cuenta y riesgo del comprador, el cual debe asumir con sus recursos los gastos necesarios para el retiro y transporte de los artículos comprados. 

CONDICIONES DE VENTA

Si pasados los diez (10) días hábiles establecidos para reclamar la factura por parte del adquirente, y/o los diez (10) más para efectuar el pago, el comprador no lo ha no hecho, el responsable del procedimiento de manera oficiosa, lo declarará desierto mediante documento escrito que será publicado por un solo día en la página web de la Corporación y comunicado vía correo electrónico o correo convencional al primer adquirente, después de lo cual, se comunicará con el segundo mejor oferente a fin de que manifieste su voluntad de compra por el valor ofertado por éste último, indicándole que de encontrarse interesado contará con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de tal comunicación, para retirar la correspondiente factura, efectuar y acreditar el pago. Pasados los cinco (5) días sin que el segundo mejor oferente presente los soportes para la entrega y retiro de los bienes, el Responsable del Procedimiento declarará fallida la venta quedando el (los) bien (s) en el inventario de la Corporación para un nuevo procedimiento de venta.

Si pasados treinta (30) días después de la fecha establecida para la entrega de los bienes el comprador no los ha retirado de las instalaciones de la Corporación habiendo pagado su precio, el responsable del procedimiento de venta deberá enviarle comunicación escrita en la que se le informe que se ha iniciado el cobro de los costos de almacenamiento o bodegaje, y que sin perjuicio del mismo, en caso de no retirarlos en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, la Corporación iniciaría las acciones para el cobro de perjuicios derivados del incumplimiento del comprador.

En caso de que el adquirente (trabajador de la Corporación o tercero) haya realizado y acreditado el pago del (los) bien (s) adquiridos pero no los haya retirado de las instalaciones de la Corporación, se le cobrarán costos de almacenamiento o bodegaje a partir del vencimiento de los treinta (30) días siguientes a dicho pago y hasta el retiro efectivo de tales bienes. Dichos costos serán liquidados de conformidad con lo establecido en el Art. 1.883 Del Código de Civil. En cualquier caso el valor por almacenamiento será igual al diez (10 %) por ciento del valor total pagado por el comprador.

En el evento en que el costo de almacenamiento supere el valor total pagado por el bien objeto de la venta, la Corporación podrá disponer del bien, a título de transacción, para lo cual al momento de la adjudicación deberá dejarse autorización escrita firmada por el comprador.

  • Más información:
  • Alcira Delgado Sánchez
  • Profesional de Comunicaciones, Identidad y Relaciones Corporativas
  • Centro de Investigación Obonuco
  • Oficina Asesora de Comunicaciones, Identidad y Relaciones Corporativas
  • adelgado@agrosavia.co
  • AGROSAVIA